Ahora puede colaborar con los objetivos y finalidad de la Fundación en la promoción, divulgación y formación de todo lo relacionado con la aviación deportiva, la aeronáutica en general, y el aeromodelismo


AMIGOS De la Fundación

Los Amigos de La Fundación colaboran de manera fundamental a la consecución de los objetivos de la Fundación. Hazte socio colaborador y ayúdanos a cumplir todos los objetivos propuestos.

A cambio de su aportación podrás:

  • Acceder a las instalaciones del Club Aeromodelismo Tenerife y La fundación.
  • Mantenerte informado de cuantas exhibiciones o actos realice la Fundación, dándote la oportunidad de integrarte en los mismos y colaborar activamente.
  • Vivir tu afición favorita.
  • Volar en las aeronaves de la fundación.

Donativos

Se aprueba el Real Decreto 17/2020, de 5 de mayo, donde se incrementan los incentivos fiscales al micromecenazgo, que se aplicarán a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente, con efectos 1 de enero de 2020, y que deja las deducciones en estos porcentajes:

PERSONAS FÍSICAS IRPF

  • BASE DE LA DEDUCCIÓN
    • 80%Primeros 150€ donados a una o varias entidades durante el ejercicio
    • 35%El resto donado
    • 40%El resto donado cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores. La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior.La base de la deducción no podrá exceder al 10% de la base liquidable.

PERSONAS JURÍDICAS (IMPUESTOS DE SOCIEDADES)

  • BASE DE LA DEDUCCIÓN
    • 35% Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores no se ha donado a la misma entidad.
    • 40% Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores sí se ha donado a la misma entidad.
    • El resto donado cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores. La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior”. La base de la deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible. Las cantidades NO deducidas EN EL EJERCICIO podrán aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos.